→PUESTO
DE DIRECTOR: BEATRIZ CID LORES.
Reflejado
en: LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de EDUCACIÓN (LOE) (BOE
Núm. 106, jueves, 4 de mayo de 2006)
Artículo 132. Competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro, representar
a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los
planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
→PUESTO DE JEFE DE ESTUDIOS: ANA
GARÍA FERNÁNDEZ.
Reflejado en: DECRETO 201/1997, de
3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas
de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
Artículo 23. Competencias del Jefe de
Estudios:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su
autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen
académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con el Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre adscrito el Centro.
d) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Centro y en coherencia con las Finalidades Educativas.
e) Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los Coordinadores de ciclo, las Asociaciones de Padres de Alumnos y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
f) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Centro, los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.
g) Coordinar las actividades de los Coordinadores de ciclo.
h) Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme el plan de acción tutorial.
i) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
j) Organizar los actos académicos.
k) Fomentar la participación de los distintos sectores
de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado,
facilitando y orientando su organización.
l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
→PUESTO DE SECRETARIO y PRESIDENTE DEL A.M.P.A.: MARÍA DE FRUTOS DÍAZ-MAROTO
Reflejado en: DECRETO 201/1997, de 3 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de
Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
Artículo 24. Competencias del
Secretario:
a) Ordenar el
régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del
Director.
b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de
gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los
acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del
Centro.
d) Expedir, con el visto bueno del Director, las
certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del Centro y
mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del Centro,
custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su
mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y
las indicaciones del Director.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su
autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito
al Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos
unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así
como velar por su estricto cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos
y gastos del Centro.
j) Ordenar el régimen económico del Centro, de
conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y
rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la
normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Centro.
Reflejado en: Artículo 22 de la vigente
constitución Española, al régimen jurídico de la Ley Orgánica del Derecho a la
Educación (LODE) 8/1986 de 3 de Julio, al Real Decreto 1533/86 de 11 de Julio,
y a la Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de Marzo, y disposiciones complementarias,
tiene plena personalidad y capacidad jurídica, y se regirá por lo establecido
en los presentes Estatutos y en las disposiciones vigentes.
Los
fines de la Asociación son los siguientes:
a) Asistir a
los padres, madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de
sus hijos e hijas o tutelados.
b) Colaborar en las actividades del Centro, y de una manera especial en las actividades complementarias y extraescolares.
c) Promover la participación de los padres y madres de los alumnos y las alumnas en el Consejo Escolar del Centro.
d) Asistir a los padres y madres de los alumnos y alumnas en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
e) Facilitar la representación de los padres y madres de los alumnos y las alumnas en el Consejo Escolar del Centro.
b) Colaborar en las actividades del Centro, y de una manera especial en las actividades complementarias y extraescolares.
c) Promover la participación de los padres y madres de los alumnos y las alumnas en el Consejo Escolar del Centro.
d) Asistir a los padres y madres de los alumnos y alumnas en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
e) Facilitar la representación de los padres y madres de los alumnos y las alumnas en el Consejo Escolar del Centro.
f) Defender los derechos de los padres y madres, en lo que concierne a la formación integral de sus hijos e hijas.
g) Fomentar y procurar la formación de los asociados en orden al cumplimiento de su misión de padres, madres y educadores.
h) Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con estamentos escolares y los sectores sociales y culturales.
i) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación.
→PUESTO DE COORDINADOR DE CICLO Y
ESPECIALISTA P.T.: SARA DONNAY RODRÍGUEZ
Reflejado en: Real Decreto 82/1996, de
26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de
Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
Artículo
41. Corresponde al Coordinador de ciclo:
a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y
elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas
a este respecto por el equipo de ciclo.
b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.
c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con
el proyecto curricular de etapa.
d) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en
el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo,
adaptación curricular y actividades complementarias.
Según Textos Legales y Jurisprudenciales
del Ministerio de educación, Cultura y Deporte, Boletín Oficial del Estado en
el escrito publicado en “La educación y el proceso autonómico”. Volumen XVI,
Página 937.
El profesorado de pedagogía terapéutica en la etapa de educación infantil,
desarrolla las siguientes funciones:
1. Colaborar con el profesorado, tutor y orientador en la detección del alumnado con NEE.
2. Colaborar en la evaluación psicopedagógica del alumnado al que se le han detectado NEE.
3. Elabora, junto con el profesorado, las adaptaciones curriculares Individualizadas (ACI).
4. Elaborar, junto con el profesor tutor, los programas de intervención individual tomando como referencia las ACI.
5. Colaborar con el profesorado en el seguimiento y evaluación del alumnado y de los programas de intervención, procediendo al reajuste continuo de estos últimos, si fuera necesario.
6. Elaborar, junto con el profesorado, las adaptaciones de los materiales didácticos que el alumnado precisa para acceder a los aprendizajes, especialmente, para el alumnado con discapacidad visual y auditiva.
7. Colaborar con el profesorado tutor en las relaciones con las familias para el seguimiento del alumnado con NEE.
8. Intervenir directamente con el alumnado con NEE en el desarrollo de los aspectos determinados en las correspondientes adaptaciones curriculares y en los programas de intervención individual.
9. Colaborar con los Equipos Específicos del CREENA en cuantas actuaciones sean necesarias para la atención del alumnado con NEE.
10. Todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo que se establezca en los Documentos de Planificación Institucionales (Proyecto Educativo de Centro, Proyecto Curricular, etc.) del centro o centros en los que interviene.
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